• La solicitud de este trámite solo se puede realizar durante el mes de Noviembre, teniendo efectos a partir del 1 de enero de 2022.

BERGÉ Aduanas recomienda a las empresas que cuenten con un periodo de liquidación mensual del IVA, solicitar acogerse al régimen de diferimiento del pago del IVA de importación.

Esta opción permite a las empresas ingresar la cuota del IVA a la importación en la autoliquidación del IVA del periodo en que se reciba el documento donde conste la liquidación practicada por la Agencia Tributaria, y ejercitar el derecho a su deducción en esa misma autoliquidación del Impuesto (efecto neutro). Mientras que quienes no opten por su aplicación seguirán haciendo pagos directos del IVA de importación a la Aduana con el impacto financiero que ello supone (salida de caja).

Por este motivo, esta medida es muy aconsejable, no sólo para importadores habituales, sino también para aquellas empresas que a partir de 1 de enero de 2021 han iniciado operaciones de comercio exterior como consecuencia del Brexit y se han visto obligadas a liquidar e ingresar las cuotas del IVA a la importación en el momento del despacho de aduanas. Ahora, gracias a este régimen dejarán de tener en sus importaciones el impacto financiero derivado del pago directo de las cuotas del IVA.

Sin embargo, BERGÉ recuerda a todos los interesados que la solicitud para acogerse al régimen de diferimiento del pago del IVA de importación sólo se puede realizar si tienen un periodo de liquidación mensual del IVA, durante el mes de noviembre, aunque vaya a tener efectos a partir del 1 de enero de 2022.

Para la solicitud, los interesados únicamente deberán presentar y cumplimentar adecuadamente el Modelo 036 que encontrarán en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.

A este trámite, BERGÉ añade posteriormente la recomendación de acceder también al apartado “Consulta del IVA importación con diferimiento de pago” de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, donde podrán comprobar que los importes coinciden con los registrados por la Agencia Tributaria y evitar posibles recargos.

Por otro lado, aquellos contribuyentes que tributen en el IVA en distintas Administraciones (territorio común y foral) y que hayan optado por el diferimiento de este impuesto, deberán incluir íntegramente la cuota del IVA a la importación liquidada por la Aduana en el Modelo 303 a presentar ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

BERGÉ, como experto aduanero, promueve esta iniciativa como medida favorable para la economía de las empresas, en la medida que les facilita el aplazamiento de los pagos y contribuye a una gestión más eficiente de sus trámites aduaneros.

Para más información, sobre este u otros trámites aduaneros, consúltenos en:
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