• Para evitar el pago en la aduana y hacerlo en la autoliquidación mensual

BERGÉ recuerda la importancia de sumarse al Régimen de Diferimiento del Pago del IVA a la importación, que en noviembre abre el plazo para todas aquellas empresas que no se hayan acogido previamente.

De este modo, evitan tener que ingresar en la aduana el importe del IVA junto con los aranceles en la misma declaración y hacerlo en la autoliquidación. Si bien, solo es posible acogerse al diferimiento si se está acogido a un período de liquidación mensual.

Para obtener la aplicación de este régimen, debe presentarse, a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, la Declaración Censal-Modelo 036, consignando las siguientes casillas: página 1 casilla 131 y página 5 casillas 530 (Opción) y 736 (fecha en la que deba surtir efecto).

Por otro lado, recordamos a las empresas que pueden, a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, acceder a la “Consulta del IVA importación con diferimiento de pago” para comprobar el estado de las cuotas.

En este sentido, recomendamos a las empresas que comprueben que los importes que tiene la Agencia Tributaria son los mismos que aparecen en la autoliquidación a presentar. Se evita así que la falta de declaración de alguna cuota suponga la reclamación de pago por adeudo (providencia de apremio).

BERGÉ, como experto aduanero, promueve esta iniciativa como medida favorable para la economía de las empresas, en la medida que les facilita el aplazamiento de los pagos y contribuye a una gestión más eficiente de sus trámites aduaneros.

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